Jurisprudencia contradictoria de la Sala Primera
Sin reconocerlo, la Sala Primera de la Corte parece haber cambiado de opinión en materia de diferencial cambiario.
En la sentencia 558-F-S1-17 dice apoyarse en su sentencia 728-F-S1-17, como si en ambas se mantuviera la misma posición. Sin embargo, con la nueva sentencia en realidad desdice lo dicho en la anterior.
En la sentencia 728-2014, la Sala Primera de la Corte había dicho que las ganancias cambiarias no realizadas no son gravables, entendiéndose por tales aquellas que derivaban de operaciones que estuvieran pendientes de cobro o pago al cierre del período fiscal.
De manera contradictoria, la sentencia 558-F-S1-17 afirma lo contrario:
“tocante a operaciones o ingresos pendientes no recibidos al cierre del período fiscal, los ingresos por diferencial cambiario resultantes, constituyen ingresos devengados, pues según esta Sala ha explicado, acorde a los ordinales 1 y 81 de la LIR, tales movimientos contables se tienen por realizados, ya sea que hayan sido percibidos o devengados”.
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